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VUELTA AL COLE CON SEGURIDAD

El mes de septiembre se caracteriza por el inicio del nuevo curso escolar. Son millares de niños de entre 3 y 12 años que inician el colegio en este mes. Un alto porcentaje se desplazará en el vehículo particular. Pero, un pequeño porcentaje lo hará de forma segura. La mayoría de los padres no sienta a sus hijos en la sillita o, si lo hace, no le abrocha el cinturón. Estos padres utilizan un pretexto común: "Total son cinco minutos". Aquello que no pasa en años, meses, días, pasa en un minuto e incluso en un segundo.
Con este post queremos concienciar a todos los padres y madres para que utilicen correctamente los Sistemas de Retención Infantil (SRI).

En nuestro país el índice de mortalidad y lesiones infantiles en accidentes de tráfico es muy elevado con respecto a otros países de la Comunidad Europea. Las características físicas de un niños son totalmente especiales. Por tanto, las partes del cuerpo de un niño no reaccionan de igual modo que las de un adulto ante un choque violento.

El cuerpo de un niño es totalmente vulnerable. La constitución de un cuerpo infantil es desproporcionada; tiene la cabeza voluminosa y pesada en proporción al resto del cuerpo; la musculatura es más débil, por tanto constituye menor estabilidad de la cabeza, lo que supone sufrir graves lesiones medulares y cerebrales.

En la cabeza se suele producir lesiones cerebrales, fractura de craneo e incluso de cara. Las fracturas cervicales también son frecuentes sobre todo en los menores de dos años. Con respecto al abdomen las lesiones más frecuentes son las hemorragias internas. En la parte del tórax contusiones. En los miembros tanto inferiores como superiores las lesiones más habituales suelen ser las fracturas. Si queremos evitar estas lesiones sería conveniente:

  • Colocar al niño en el sentido contrario de la marcha, sobre todo, si no ha superado los cuatro años de edad. Con ello, se evitaría el efecto submarino.
  • El movimiento de la cabeza tendría que ser limitado. Para ello, se debe elegir el dispositivo de retención que  más envuelva el cuerpo del niño. Los llamados asientos envolventes.

Todo lo expuesto anteriormente es evitable utilizando el dispositivo de retención correspondiente según talla y peso del niño. A continuación detallamos los diferentes Sistemas de Retención Infantil por grupos.

  • GRUPO 0 (de 0 a 10 kg y hasta 9 meses)
    • CUCO PARA RECIÉN NACIDOS. Son rígidos, van provistos de una red antiproyección o de un cinturón de tres puntos de anclaje. Se debe colocar en el asiento trasero y en posición transversal.
    • ARNÉS DE SEGURIDAD PARA CAPAZO. Su utilidad es anclar cualquier capazo al vehículo. Su colocación será en el asiento trasero y en posición transversal.
    • SILLA-CESTA DE SEGURIDAD. Se puede colocar tanto en el asiento delantero como en el trasero. Siempre la colocaremos en sentido contrario de la marchar. En caso de colocarse en el asiento delantero recordar de desconectar el airbag del pasajero.
  • GRUPO 0+
    • SILLA EN SENTIDO CONTRARIO A LA MARCHA. Podemos colocarla en el asientro trasero o delantero. Se acopla con el propio cinturón de seguridad del vehículo.


  • GRUPO I ( de 9 a 18 kg - de 9 meses a 3 años)
    • SILLA EN SENTIDO DE LA MARCHA. Situada siempre en sentido de la marcha utilizando el cinturón del vehículo o un cinturón suplementario que trae la propia silla se ancla al automóvil. 







  • GRUPO II (de 15 a 25 kg- de 3 a 6 años)
    • ASIENTO CON AJUSTE DE CINTA DEL CINTURÓN DEL VEHÍCULO. La silla es de una sola pieza no desmontable. Se necesitará un dispositivo para ajustar el cinturón de seguridad al hombro del niño.
    • COJÍN ELEVADOR CON RESPALDO. Esta silla permite desmontar el respaldo cuando el niño crezca y tenga que utilizar sólo el cojín. 


  • GRUPO III (de 22 a 36 kg- de 6 a 12 años)
    • COJÍN ELEVADOR. Un asiento sin respaldo para colocar al niño a la altura suficiente para utilizar correctamente el cinturón de seguridad del vehículo.
    • AJUSTADOR DE ALTURA DE LA CINTA. Dispositivo para acoplar el cinturón al hombro del niño.
    • CINTURONES ESPECIALES. Similares a un arnés de competición con tres puntos de anclaje, diseñados especialmente para niños y adultos con estatura igual o inferior a metro y medio.



www.mamaenelnorte.com
Todos los dispositivos tiene que estar perfectamente homologados. Para ello, debe comprobarse la etiqueta de homologación en la que se describe toda la información del producto.


NORMAS DE SEGURIDAD
  • Nunca llevar al niño en brazos. Según estudios realizados a más de 5 km/h un adulto no puede sujetar al niño en caso de accidente. 
  • El SRI deberá elegir por el peso y la talla, nunca por la edad.
  • No llevar al niño sentado en toallas o mantas. En caso de frenada el niño puede deslizarse.
  • Preferible el arnés de cinco puntos al de cuatro. 
  • Los menores de 4 años utilizar dispositivos en sentido contrario a la marcha.
  • Instalar correctamente el dispositivo en el vehículo. Para ello, seguir la instrucciones que acompañan al producto.
  • Desconectar el airbag del pasajero. En caso que no pueda desconectarse colocar al niño en el asiento trasero.
  • Los pasajeros mayores de tres años cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad o un sistema de retención homologado.
La seguridad en general es importante pero cuando se trata de niños debemos de ser más concienzudos. Por no realizar un acto que dura segundos, como abrochar un cinturón, podemos arrepentirnos el resto de la vida.

"LOS NIÑOS SIEMPRE CON SRI"









REFORMA LEY DE SEGURIDAD VIAL

El pasado 20 de marzo el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Las nuevas modificaciones se adaptan a la realidad actual de la circulación de vehículos. Siendo la entrada en vigor de la norma principal de Tráfico un mes desde el día siguiente a la fecha que de su publicación en el BOE. Existen algunos casos en los que la entrada en vigor de dichas modificaciones, dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.

A continuación enumeramos las diferentes modificaciones:

  • Sanción por drogas o duplicar la tasa de alcohol. La presencia de drogas en el organismo del conductor se castiga con una cuantía de 1.000 euros y 6 puntos. En el caso de la tasa de alcohol, la multa será de 1.000 euros para los reincidentes o los que doblen la tasa permitida. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

  • Sistemas de seguridad. Se reconoce una referencia abierta en los criterios de edad o talla que se desarrollarán reglamentariamente. La Ley permite que se pueda prohibir la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.

  • Matriculación de vehículos extranjeros. Estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país los extranjeros residentes en España, o bien inscribirlos en el registro de la DGT. Se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE, cuando cometan infracciones en nuestras carreteras. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario

  • Burlar el radar. Se prohíbe expresamente el uso de detectores de radar. La multa será de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...). Vigencia: entrada en vigor de la Ley

  • Inmovilización del vehículo. Se podrá inmovilizar el vehículo por no hacer uso del dispositivo de retención infantil (sillita). Por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación. También por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de dicha autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

  •  Ciclistas. Los menores de 16 años tendrán que llevar siempre casco por cualquier tipo de vía. Será el Reglamento de Circulación quien regulará las normas y requisitos para la circulación de las bicis y el uso del casco. Se prohibe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. Vigencia: entrada en vigor de la Ley

  • Vehículos contaminantes. Se podrá restringir la circulación de determinados vehículos en calles y carreteras por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.

  • Atropello de especies cinegéticas. En los accidentes de tráfico que se hayan ocasionado por el atropello de especies cinegéticas la responsabilidad será compartida; será responsable de los daños el conductor del vehículo; el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza; el titular de la vía en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no poner el cerramiento. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Existen otros cambios que también quedan pendientes de su desarrollo reglamentario. Tales como la adaptación del cuadro de sanciones por exceso de velocidad con la incorporación de nuevos límites (20 y 130 km/h). Excepcionalmente se permite que los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vigilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor. En los procesos oncológicos, el médico podrá revisar la limitaciones o restricciones al derecho a conducir.

Todas estas reforman esperemos que sirvan para concienciar a los conductores y demás usuarios de las vías públicas y con ello se reduzcan los accidentes de tráfico.

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

El Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No se han introducido cambios de última hora dando con ello luz verde para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Una vez aprobado se comenzará a tramitar el nuevo Reglamento General de Circulación.

Esta reforma tiene como fin permitir una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento General de Circulación. Se centra en aspectos concretos los cuales no se habían abordado en los últimos años, pero estos aspectos son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

OBJETIVOS

Mejora de la seguridad vial

Regulación de la utilización del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil (SRI) y el casco. Prohibiendo la utilización de detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Otras modificaciones. 

Comunicación de obras en la vía, retirada del permiso de conducción en caso de la inmovilización del vehículo, adición de supuestos de movilización, modificación del cuadro de infracciones y sanciones y responsabilidad por atropello de especies cinegéticas.

Impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial. 

Se ha creado la Confederación Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y se ha modificado el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

USO DEL CASCO

Se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías. En todo caso, la ley establece que como mínimo será obligatorio el uso del casco por los menores de dieciocho años, en todas las vías.

DROGAS

Se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo. Se remiten al Código penal (art. 379) las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas. 

La prueba para detectar la presencia de drogas será la prueba salival, mediante el dispositivo autorizado. Este medio será el preferente para la detección in situ de la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. La prueba de contraste se basará básicamente en el análisis de sangre y no dependerá de la elección del facultativo.

Se incrementa de 500€ a 1000€ la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo o negarse a la realización a las pruebas (también se aplicará a las pruebas de detección de alcohol).

DETECTORES DE RADAR

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar. Será infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos). Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar. Si se permiten los mecanismos que informan de la posición de los radares.

OBRAS EN LA VÍA

Se establece  por ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en la vía. La autoridad de tráfico dictará las instrucciones necesarias  para evitar molestias a los usuarios. El incumplimiento de dicha obligación se tipifica como falta grave.

INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización: incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc) y la conducción sin el permiso de conducción para camiones o autobuses.  Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen  los gastos generados por la inmovilización o el depósito del vehículo.

OTRAS MODIFICACIONES

Se modifica el cuadro de infracciones y sanciones en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad. No se modifican lo límites de velocidad en la ley, lo hará el Reglamento. Si se adapta dicho cuadro.
Se limita la responsabilidad del titular de la vía por atropellos cinegéticos a dos supuestos concretos: no haber reparado la valla de cerramiento; no disponer de señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad.


NUEVO REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

En este primer trimestre el actual Reglamento de Circulación sufrirá modificaciones, tales como: dedicarle un nuevo título a regular la circulación de bicicletas, prohibir la utilización de los cascos llamados quitamultas, estos deberán estar homologados. También se cambiará la denominación del texto legal añadiendo "Urbana e Interurbana", de esta manera no se confundirá con las normas de circulación aerea, marítimas o ferreas.

En el nuevo Reglamento se permitirá que los conductores y pasajeros de motocicletas puedan utilizar comunicadores con el fin de comunicarse y orientarse. El párrafo 3 del articulo 18, el cual prohíbe la utilización de mecanismos de detención de radares, desaparece

La pruebas para detectar estupefacientes, que consisten en una muestra de saliva, se podrán realizar a las mismas personas que se les puede someter a las pruebas de alcoholemia, esto es, a todos los conductores, ciclistas y cualquier usuario que esté implicado en un accidente.

Las motocicletas y los ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada este congestionada y la circulación este detenida.

LIMITE DE VELOCIDAD

En lo que respecta a los límites de velocidad solo habrán dos clases de vehículos, aquellos de masa inferior a 3.500 kg y los de masa superior a 3.500 kg. Con ello los límites de velocidad de turismos y motocicletas serán idénticos para las furgonetas, todoterrenos y autocaravanas. El límite de velocidad en vías interurbanas fuera de poblado con arcén de más de 1,50 m será de 90 km/h en vez de los 100 km/ actuales. En autopistas y autovias seguirá rigiendo el límite de 120 km/h. En las carreteras que tengan separación física los sentidos de circulación, se podrá fijar el límite en 100 km/h.

En las vías urbanas el límite no presenta modificación siendo este de 50 km/h, aunque en las travesías se podrá aumentar dicho límite ( en la M-30 de Madrid el límite es de 90 km/h); en las calles urbanas de sentido único y un solo carril el límite será de 30 km/h. 

CICLISTAS

En este sentido se incluirá el Titulo VI que textualmente dice: “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones” En las vías que tengan un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén, pudiendo circular de forma paralela, en columna de a dos. En las calzadas que el límite sea inferior a 50 km/h o igual a éste, circularán por la calzada.

Se podrán llevar pasajeros, incluso en remolques. deberán llevar encendido el alumbrado del que esten dotadas las bicicletas, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En vías interurbanas los ciclistas llevarán, además del alumbrado, una prenda reflectante homologada que permita distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Especialmente en vías interurbanas y para indicar su posición a los vehículos que se aproximan por detrás, los ciclistas podrán usar un dispositivo de señalización que indique el perímetro de 1,5 metros. Los dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrán sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longuitudinal de la bicicleta. 

Estas son algunas de las modificaciones que incluirá el Reglamento de Circulación, las más importantes o las más relevantes. El resto tenemos que esperar hasta la entrada en vigor del Reglamento de Circulación.