NUEVO REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

En este primer trimestre el actual Reglamento de Circulación sufrirá modificaciones, tales como: dedicarle un nuevo título a regular la circulación de bicicletas, prohibir la utilización de los cascos llamados quitamultas, estos deberán estar homologados. También se cambiará la denominación del texto legal añadiendo "Urbana e Interurbana", de esta manera no se confundirá con las normas de circulación aerea, marítimas o ferreas.

En el nuevo Reglamento se permitirá que los conductores y pasajeros de motocicletas puedan utilizar comunicadores con el fin de comunicarse y orientarse. El párrafo 3 del articulo 18, el cual prohíbe la utilización de mecanismos de detención de radares, desaparece

La pruebas para detectar estupefacientes, que consisten en una muestra de saliva, se podrán realizar a las mismas personas que se les puede someter a las pruebas de alcoholemia, esto es, a todos los conductores, ciclistas y cualquier usuario que esté implicado en un accidente.

Las motocicletas y los ciclomotores podrán utilizar el arcén para circular cuando la calzada este congestionada y la circulación este detenida.

LIMITE DE VELOCIDAD

En lo que respecta a los límites de velocidad solo habrán dos clases de vehículos, aquellos de masa inferior a 3.500 kg y los de masa superior a 3.500 kg. Con ello los límites de velocidad de turismos y motocicletas serán idénticos para las furgonetas, todoterrenos y autocaravanas. El límite de velocidad en vías interurbanas fuera de poblado con arcén de más de 1,50 m será de 90 km/h en vez de los 100 km/ actuales. En autopistas y autovias seguirá rigiendo el límite de 120 km/h. En las carreteras que tengan separación física los sentidos de circulación, se podrá fijar el límite en 100 km/h.

En las vías urbanas el límite no presenta modificación siendo este de 50 km/h, aunque en las travesías se podrá aumentar dicho límite ( en la M-30 de Madrid el límite es de 90 km/h); en las calles urbanas de sentido único y un solo carril el límite será de 30 km/h. 

CICLISTAS

En este sentido se incluirá el Titulo VI que textualmente dice: “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones” En las vías que tengan un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén, pudiendo circular de forma paralela, en columna de a dos. En las calzadas que el límite sea inferior a 50 km/h o igual a éste, circularán por la calzada.

Se podrán llevar pasajeros, incluso en remolques. deberán llevar encendido el alumbrado del que esten dotadas las bicicletas, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En vías interurbanas los ciclistas llevarán, además del alumbrado, una prenda reflectante homologada que permita distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Especialmente en vías interurbanas y para indicar su posición a los vehículos que se aproximan por detrás, los ciclistas podrán usar un dispositivo de señalización que indique el perímetro de 1,5 metros. Los dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrán sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longuitudinal de la bicicleta. 

Estas son algunas de las modificaciones que incluirá el Reglamento de Circulación, las más importantes o las más relevantes. El resto tenemos que esperar hasta la entrada en vigor del Reglamento de Circulación.

1 comentario:

  1. Paddy Power Casino: Free £10,000 Bonus + 20 Free Spins
    Join Paddy 바카라룰 Power w88 mobile Casino today for great bonuses and fast payouts! Click to claim a welcome 토토 사이트 검증 bonus. 100% match bonus on first deposits up 벳 365 가상 축구 to £50! 포커 칩

    ResponderEliminar