REFORMA LEY DE SEGURIDAD VIAL

El pasado 20 de marzo el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Las nuevas modificaciones se adaptan a la realidad actual de la circulación de vehículos. Siendo la entrada en vigor de la norma principal de Tráfico un mes desde el día siguiente a la fecha que de su publicación en el BOE. Existen algunos casos en los que la entrada en vigor de dichas modificaciones, dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.

A continuación enumeramos las diferentes modificaciones:

  • Sanción por drogas o duplicar la tasa de alcohol. La presencia de drogas en el organismo del conductor se castiga con una cuantía de 1.000 euros y 6 puntos. En el caso de la tasa de alcohol, la multa será de 1.000 euros para los reincidentes o los que doblen la tasa permitida. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

  • Sistemas de seguridad. Se reconoce una referencia abierta en los criterios de edad o talla que se desarrollarán reglamentariamente. La Ley permite que se pueda prohibir la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.

  • Matriculación de vehículos extranjeros. Estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país los extranjeros residentes en España, o bien inscribirlos en el registro de la DGT. Se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE, cuando cometan infracciones en nuestras carreteras. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario

  • Burlar el radar. Se prohíbe expresamente el uso de detectores de radar. La multa será de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...). Vigencia: entrada en vigor de la Ley

  • Inmovilización del vehículo. Se podrá inmovilizar el vehículo por no hacer uso del dispositivo de retención infantil (sillita). Por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación. También por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de dicha autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.

  •  Ciclistas. Los menores de 16 años tendrán que llevar siempre casco por cualquier tipo de vía. Será el Reglamento de Circulación quien regulará las normas y requisitos para la circulación de las bicis y el uso del casco. Se prohibe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. Vigencia: entrada en vigor de la Ley

  • Vehículos contaminantes. Se podrá restringir la circulación de determinados vehículos en calles y carreteras por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.

  • Atropello de especies cinegéticas. En los accidentes de tráfico que se hayan ocasionado por el atropello de especies cinegéticas la responsabilidad será compartida; será responsable de los daños el conductor del vehículo; el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza; el titular de la vía en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no poner el cerramiento. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Existen otros cambios que también quedan pendientes de su desarrollo reglamentario. Tales como la adaptación del cuadro de sanciones por exceso de velocidad con la incorporación de nuevos límites (20 y 130 km/h). Excepcionalmente se permite que los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vigilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor. En los procesos oncológicos, el médico podrá revisar la limitaciones o restricciones al derecho a conducir.

Todas estas reforman esperemos que sirvan para concienciar a los conductores y demás usuarios de las vías públicas y con ello se reduzcan los accidentes de tráfico.

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