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DEROGACIÓN DEL ETILÓMETRO EN LOS VEHÍCULOS EN FRANCIA

El Gobierno galo ha derogado la obligatoriedad de llevar instalado un etilómetro en los vehículos que circulen por las carreteras del país francés. Esta medida entraba en vigor el próximo 1 de marzo tras ser aplazada anteriormente.




La falta de fiabilidad en medición de los aparatos y la dificultad en su aprovisionamiento, en los que algunos establecimientos han llegado a quintuplicar el precio del los etilómetros,  han constituido según Fenadismer, los motivos que han llevado al Ejecutivo galo a derogar esta medida.




La instalación de etilómetros afectaba a toda clase de vehículos a motor: autobuses, camiones, turismos y motocicletas de más de 50 centímetros cúbicos. 

EL TACÓGRAFO



El tacógrafo es un aparato de control que se instala en los vehículos de transporte de mercancías y viajeros.

Los conductores de estos vehículos son los que más horas pasan al volante. Con la instalación del tacógrafo se pretende regularizar esas horas de conducción y aplicar unas horas de descanso diario y semanal. Con esta medida se consigue reducir la fatiga y el estrés que se puede llegar a acumular por las largas jornadas de conducción a que estos conductores están sometidos.

La instalación y utilización del tacógrafo es obligatoria para los vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los vehículos destinados al transporte de viajeros que puedan transportar más de 9 personas, incluido el conductor. Hay exenciones basadas en el tipo de vehículo que podéis comprobar en este enlace 


Existen dos tipos de tacógrafo: Analógico y Digital.
Tacógrafo electrónico

Tacógrafo analógico
Dentro del analógico podemos encontrar el mécanico y el electrónico.  La diferencia radica que el segundo utiliza métodos electrónicos para transmitir los datos mediante un transmisor de impulsos.  En los dos se utiliza un disco diagrama para registrar los datos. El tacógrafo analógico poco a poco irá desapareciendo dejando paso al digital. Desde el 1 de enero de 2006 es obligatoria la instalación de un tacografo digital en los vehículos de nueva matriculación.

Con la implantación del tacógrafo digital se aumenta la capacidad operativa del aparato. A parte de registrar los datos puede memorizarlos, mostrarlos en pantalla, imprimirlos y transmitirlos. El tacógrafo digital, a diferencia del analógico, utiliza una tarjeta donde se registran todas las actividades del conductor como otros registros.

MODOS DE FUNCIONAMIENTO Y TARJETAS DEL TACÓGRAFO DIGITAL

Tacógrafo digital
El aparato cuenta con cuatro modos de funcionamiento dependiendo del tipo de tarjeta que se inserte. Estos modos no hay que confundirlos con las actividades del conductor (conducción, descanso, disponibilidad y otros trabajos). Para cada modo de funcionamiento existe una tarjeta diferente. Según sea el tipo de tarjeta así será el color de la misma. Cada tipo de tarjeta se identifica por un color.


TIPO DE TARJETA
COLOR DE TARJETA
MODO DE FUNCIONAMIENTO
Tarjeta Conductor
Blanco
Operativo
Tarjeta Empresa
Amarillo
Empresa
Tarjeta Control
Azul
Control
Tarjeta Ensayo
Rojo
Calibrado



TRÁMITES PARA OBTENER UNA NUEVA TARJET DE CONDUCTOR

Se debe solicitar a Transportes de la provincia en la que se tenga la residencia habitual. Presentando el impreso oficial, DNI, TIE (en caso de extranjeros) o Pasaporte, el permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D o D1, acreditar que reside en la provincia en la que presenta la solicitud, una fotografía actual tipo carnet.


TRÁMITES PARA RENOVACIÓN DE TARJETA DE CONDUCTOR

Solicitar la renovación de la tarjeta 15 días antes de su caducidad presentando la misma documentación del apartado anterior.

TRÁMITES POR MODIFICACIÓN DE DATOS EN LA TARJETA DE CONDUCTOR

Presentar los hechos que hayan supuesto la modificación de datos de la tarjeta ( por ejemplo si es cambio de domicilio presentar un certificado de empadronamiento) y toda la documentación del apartado NUEVA TARJETA DE 
CONDUCTOR.

TRÁMITES DE SUSTITUCIÓN DE TARJETA DE CONDUCTOR

Se solicita en caso que se produzca: pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento. Se debe solicitar 7 días naturales a partir del momento que haya ocurrido el hecho. La nueva tarjeta tendrá el mismo plazo de validez que la tarjeta anterior. Se deberá devolver la tarjeta original si procede. La documentación será la misma que en los casos anteriores añadiendo los documentos que acrediten el robo, la pérdida, el deterioro o mal funcionamiento.

En próximas entradas continuaremos hablando del tacógrafo. Sobre los tiempos de conducción, de descanso. Los pasos a seguir cuando se introduce la tarjeta, etc.

Recordad que ante todo está la seguridad, la nuestra y la de los demás usuarios de la vía.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES


La modificación del Reglamento General de Conductores viene forzada por la incorporación de unas Enmiendas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Algunas de estas Enmiendas han incluido modificaciones en el Capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las “Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo”. Tales disposiciones requieren la necesidad de disponer de una autorización para conducir vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, los requisitos para obtener, ampliar o renovar dicha autorización y el examen que hay que superar. Al crearse las modificaciones en el Capítulo 8.2 del ADR y estar las disposiciones ligadas a dicho capítulo, se ha tenido que modificar el Reglamento General de Conductores para adaptarlo a las citadas Enmiendas.

Estas son algunas de las modificaciones:

·         La incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual. Por lo tanto desaparecerá el cartón naranja.

·         La posibilidad de renovar el certificado de formación del conductor mediante la realización de un curso de formación y el examen de reciclaje correspondiente, o mediante la realización de un curso de formación inicial y su correspondiente examen.

·         La posibilidad de solicitar la renovación del certificado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de expiración. Se computará el período de validez del nuevo certificado desde la fecha de expiración, o con una antelación mayor a los doce meses, se computará la validez del nuevo certificado desde la fecha de superación del examen correspondiente.

·         Se introduce un nuevo tema en la lista de materias a ser tratadas en la formación básica del conductor la “responsabilidad con la seguridad”.

·         Los exámenes de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia ya no se realizarán en el centro donde se imparta el curso, se realizaran en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Esta medida entrará en vigor tres meses después de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado

·         Cuando un conductor, estando vigente su autorización, obtenga alguna nueva especialidad, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.”

·         Las autorizaciones que se expidan antes del 1 de enero de 2013, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones hasta que proceda expedir una nueva con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario. Hasta el 1 de Enero seguirán expidiéndose la autorización en el cartón naranja y a partir de la fecha señalada en el nuevo formato.

En esta dirección podéis obtener más información: 

CERTIFICADO APTITUD PROFESIONAL (CAP)


El certificado de aptitud profesional CAP  es obligatorio a partir del 11 de septiembre de 2008, para los permisos D1, D1+E, D y D+E y desde el 11 de septiembre de 2009 para los permisos C1, C1+E, C y C+E.

La directiva 2003/59/CE regula la implantación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en toda Europa. En España es de aplicación a través del R D 1032/07 donde se estipulan las condiciones para la obtención del CAP. No es solamente a nivel nacional sino a nivel europeo. Esto es muy importante saberlo porque si os dedicáis al transporte internacional, tener en cuenta que fuera de España ya es obligatorio poseer el CAP. 

Los transportistas que no acrediten esta formación podrán ser multados con hasta 1.500 euros. En principio se dice que la sanción recaerá en la empresa por lo que el conductor autónomo será el más afectado ya que tiene una alta representación en el sector (en torno al 80%)

Existen dos tipos de certificados:

   CAP Viajeros  para los permisos de autobús.
   CAP Mercancías para los permisos de camión.

No es necesario estar en posesión de dicho permiso. Puedes obtener el CAP sin haber superado las pruebas para los permisos D1, D1+E, D y D+E, C1, C1+E, C y C+E. El CAP  es necesario si vas a dedicarte al transporte, ya sea de viajeros o de mercancía, de modo profesional. Tanto en el CAP de viajeros como el de mercancías hay dos tipos de cursos.

CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA

Tiene una duración de 140 horas, de las cuales 10 se destinan a la conducción individual. En esta modalidad, una vez finalizada la formación el alumno tendrá que superar un examen de 100 preguntas tipo test. Las preguntas se valoran con 1 punto cada respuesta que sea correcta y se restan 0,5 puntos por las respuestas incorrectas. Las respuestas  que no se contesten no puntúan ni restan puntos. Para superar el examen será necesario que el aspirante obtenga como mínimo 50 puntos. Si la puntuación es inferior a 50 deberá volver a realizar el examenUna vez finalizado el curso el alumno tendrá 6 meses para superar el examen. Si en este plazo de tiempo no lo supera deberá repetir el curso.

Las comunidades autónomas son las encargadas de realizar los exámenes y poner las fechas, que deberán de ser al menos 6 veces al año. El plazo de inscripción al examen no será inferior a 15 días. Los aspirantes realizarán las pruebas en la misma comunidad autónoma donde hayan realizado el curso. El aspirante que supere el examen se le expedirá la tarjeta CAP.


CUALIFICACIÓN CONTINUA


Los conductores que hayan obtenido  el permiso que habilita la conducción de autobuses  antes del 11 de septiembre de 2008 o el permiso de camión antes del 11 de septiembre de 2009 estarán exentos de realizar la formación inicial debiendo realizar la formación continua según el último número del permiso del DNI. Esta formación tiene una duración de 35 horas.

Una vez completado el curso se le expedirá la tarjeta CAP. Es obligatoria realizar la formación continua cada 5 años y antes de volver a la profesión en caso de haber dejado de ejercerla y tener la tarjeta CAP caducada.

Los cursos se realizan en centros homologados. No se puede realizar a distancia. El curso es totalmente presencial.

Si posees el permiso de autobús antes del 11 de septiembre de 2008 deberás realizar la formación continua según el siguiente calendario.

  • Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
  • Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015



Si posees el permiso de camión antes del 11 de septiembre de 2009 deberás realizar la formación continua según el siguiente calendario.

  • Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
  • Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016


ETILÓMETRO EN FRANCIA



Desde el pasado 1 de Julio de 2012 todos los conductores que circulen por las carreteras francesas deberán llevar en su vehículo obligatoriamente un etilómetro (aparato para medir el grado de alcoholemia ). La norma también se aplica a los extranjeros que circulen  por las carreteras francesas. Se incluye a los autobuses de pasajeros y escolares. Los etilómetros deberán estar homologados según la normativa francesa, por lo tanto no serán validos cualquier etilómetro.

Los etilómetros aceptados por la normativa francesa son los denominados “etilómetros de clase 1” y deberán estar homologados según la norma NF X20704.”

Aunque la norma entró en vigor el 1 de Julio de 2012, no se sancionará hasta el 1 de Noviembre de 2012.

El conductor que carezca de etilómetro homologado aceptado por la normativa francesa será sancionado con una multa de entre 11 euros y 33 euros.

Conducir por las carreteras galas con una tasa de alcoholemia entre 0,25mg/l y 0,4 mg/l en aire espirado supone una multa de 135 euros y la prohibición de conducir en todo el territorio francés durante tres años. cuando la tasa de alcoholemia sea igual o superior a 0,4mg/l en aire espirado la multa máxima será de 4.500 euros y la prohibición de conducir en todo el territorio francés también durante tres años.

Si viajáis a Francia, recordad, un etilómetro en la guantera.

Buen viaje.