LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

El Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No se han introducido cambios de última hora dando con ello luz verde para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Una vez aprobado se comenzará a tramitar el nuevo Reglamento General de Circulación.

Esta reforma tiene como fin permitir una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento General de Circulación. Se centra en aspectos concretos los cuales no se habían abordado en los últimos años, pero estos aspectos son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

OBJETIVOS

Mejora de la seguridad vial

Regulación de la utilización del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil (SRI) y el casco. Prohibiendo la utilización de detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Otras modificaciones. 

Comunicación de obras en la vía, retirada del permiso de conducción en caso de la inmovilización del vehículo, adición de supuestos de movilización, modificación del cuadro de infracciones y sanciones y responsabilidad por atropello de especies cinegéticas.

Impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial. 

Se ha creado la Confederación Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y se ha modificado el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

USO DEL CASCO

Se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías. En todo caso, la ley establece que como mínimo será obligatorio el uso del casco por los menores de dieciocho años, en todas las vías.

DROGAS

Se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo. Se remiten al Código penal (art. 379) las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas. 

La prueba para detectar la presencia de drogas será la prueba salival, mediante el dispositivo autorizado. Este medio será el preferente para la detección in situ de la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. La prueba de contraste se basará básicamente en el análisis de sangre y no dependerá de la elección del facultativo.

Se incrementa de 500€ a 1000€ la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo o negarse a la realización a las pruebas (también se aplicará a las pruebas de detección de alcohol).

DETECTORES DE RADAR

Se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar. Será infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos). Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar. Si se permiten los mecanismos que informan de la posición de los radares.

OBRAS EN LA VÍA

Se establece  por ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en la vía. La autoridad de tráfico dictará las instrucciones necesarias  para evitar molestias a los usuarios. El incumplimiento de dicha obligación se tipifica como falta grave.

INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización: incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc) y la conducción sin el permiso de conducción para camiones o autobuses.  Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen  los gastos generados por la inmovilización o el depósito del vehículo.

OTRAS MODIFICACIONES

Se modifica el cuadro de infracciones y sanciones en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad. No se modifican lo límites de velocidad en la ley, lo hará el Reglamento. Si se adapta dicho cuadro.
Se limita la responsabilidad del titular de la vía por atropellos cinegéticos a dos supuestos concretos: no haber reparado la valla de cerramiento; no disponer de señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario