La
modificación del Reglamento General de Conductores viene forzada por la
incorporación de unas Enmiendas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte
Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Algunas de estas Enmiendas
han incluido modificaciones en el Capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las “Disposiciones
relativas a la formación de la tripulación del vehículo”. Tales
disposiciones requieren la necesidad de disponer de una autorización para
conducir vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, los
requisitos para obtener, ampliar o renovar dicha autorización y el examen que
hay que superar. Al crearse las modificaciones en el Capítulo 8.2 del ADR y
estar las disposiciones ligadas a dicho capítulo, se ha tenido que modificar el
Reglamento General de Conductores para adaptarlo a las citadas Enmiendas.
Estas son algunas de las modificaciones:
·
La incorporación de un modelo armonizado de
certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial
para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato
tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual. Por lo
tanto desaparecerá el cartón naranja.
·
La posibilidad de renovar el certificado de
formación del conductor mediante la realización de un curso de formación y el
examen de reciclaje correspondiente, o mediante la realización de un curso de
formación inicial y su correspondiente examen.
·
La posibilidad de solicitar la renovación del
certificado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de expiración. Se computará
el período de validez del nuevo certificado desde la fecha de expiración, o con
una antelación mayor a los doce meses, se computará la validez del nuevo
certificado desde la fecha de superación del examen correspondiente.
·
Se introduce un nuevo tema en la lista de materias
a ser tratadas en la formación básica del conductor la “responsabilidad con la seguridad”.
·
Los exámenes de las pruebas de control de
conocimientos para la prórroga de vigencia ya no se realizarán en el centro
donde se imparta el curso, se realizaran en todo caso en las Jefaturas
Provinciales de Tráfico. Esta medida entrará en vigor tres meses después de la
publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado
·
Cuando un conductor,
estando vigente su autorización, obtenga alguna nueva especialidad, el período
de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización
anterior.”
·
Las autorizaciones que se expidan antes del 1 de
enero de 2013, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones hasta que
proceda expedir una nueva con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier
otro trámite reglamentario. Hasta el 1 de Enero seguirán expidiéndose la
autorización en el cartón naranja y a partir de la fecha señalada en el nuevo
formato.
En esta dirección podéis obtener más información:
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