El
certificado de aptitud profesional CAP
es obligatorio a partir del 11 de septiembre de 2008, para los permisos
D1, D1+E, D y D+E y desde el 11 de septiembre de 2009 para los permisos C1,
C1+E, C y C+E.
La directiva
2003/59/CE regula la implantación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
en toda Europa. En España es de aplicación a través del R D 1032/07 donde se
estipulan las condiciones para la obtención del CAP. No es solamente a nivel
nacional sino a nivel europeo. Esto es muy importante saberlo porque si os
dedicáis al transporte internacional, tener en cuenta que fuera de España ya es
obligatorio poseer el CAP.
Los transportistas que no acrediten esta formación
podrán ser multados con hasta 1.500 euros. En principio se dice que la sanción recaerá en la empresa por
lo que el conductor autónomo será el más afectado ya que tiene una alta representación en el sector (en torno al 80%)
Existen dos
tipos de certificados:
— CAP Viajeros para los permisos de autobús.
— CAP Mercancías para los permisos de
camión.
No es
necesario estar en posesión de dicho permiso. Puedes obtener el CAP sin haber
superado las pruebas para los permisos D1, D1+E, D y D+E, C1, C1+E, C y C+E. El
CAP es necesario si vas a dedicarte al
transporte, ya sea de viajeros o de mercancía, de modo profesional. Tanto en el
CAP de viajeros como el de mercancías hay dos tipos de cursos.
CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA
Tiene una duración
de 140 horas, de las cuales 10 se destinan a la conducción individual. En esta
modalidad, una vez finalizada la formación el alumno tendrá que superar un
examen de 100 preguntas tipo test. Las preguntas se valoran con 1 punto cada
respuesta que sea correcta y se restan 0,5 puntos por las respuestas
incorrectas. Las respuestas que no se
contesten no puntúan ni restan puntos. Para superar el examen será necesario
que el aspirante obtenga como mínimo 50 puntos. Si la puntuación es inferior a
50 deberá volver a realizar el examen. Una vez finalizado el curso el alumno tendrá 6 meses para superar el
examen. Si en este plazo de tiempo no lo supera deberá repetir el curso.
Las
comunidades autónomas son las encargadas de realizar los exámenes y poner las fechas,
que deberán de ser al menos 6 veces al año. El plazo de inscripción al examen
no será inferior a 15 días. Los aspirantes realizarán las pruebas en la misma
comunidad autónoma donde hayan realizado el curso. El aspirante que supere el
examen se le expedirá la tarjeta CAP.
CUALIFICACIÓN CONTINUA
Los
conductores que hayan obtenido el
permiso que habilita la conducción de autobuses
antes del 11 de septiembre de 2008 o el permiso de camión antes del 11
de septiembre de 2009 estarán exentos de realizar la formación inicial debiendo
realizar la formación continua según el último número del permiso del DNI. Esta
formación tiene una duración de 35 horas.
Una vez completado el curso se le
expedirá la tarjeta CAP. Es obligatoria realizar la formación continua cada 5
años y antes de volver a la profesión en caso de haber dejado de ejercerla y
tener la tarjeta CAP caducada.
Los cursos
se realizan en centros homologados. No se puede realizar a distancia. El curso
es totalmente presencial.
Si posees
el permiso de autobús antes del 11 de septiembre de 2008 deberás realizar la
formación continua según el siguiente calendario.
- Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2011
- Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2012
- Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2013
- Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2014
- Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2015
Si posees
el permiso de camión antes del 11 de septiembre de 2009 deberás realizar la
formación continua según el siguiente calendario.
- Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2012
- Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2013
- Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2014
- Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2015
- Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio
antes del 10 de septiembre de 2016
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