CERTIFICADO APTITUD PROFESIONAL (CAP)


El certificado de aptitud profesional CAP  es obligatorio a partir del 11 de septiembre de 2008, para los permisos D1, D1+E, D y D+E y desde el 11 de septiembre de 2009 para los permisos C1, C1+E, C y C+E.

La directiva 2003/59/CE regula la implantación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en toda Europa. En España es de aplicación a través del R D 1032/07 donde se estipulan las condiciones para la obtención del CAP. No es solamente a nivel nacional sino a nivel europeo. Esto es muy importante saberlo porque si os dedicáis al transporte internacional, tener en cuenta que fuera de España ya es obligatorio poseer el CAP. 

Los transportistas que no acrediten esta formación podrán ser multados con hasta 1.500 euros. En principio se dice que la sanción recaerá en la empresa por lo que el conductor autónomo será el más afectado ya que tiene una alta representación en el sector (en torno al 80%)

Existen dos tipos de certificados:

   CAP Viajeros  para los permisos de autobús.
   CAP Mercancías para los permisos de camión.

No es necesario estar en posesión de dicho permiso. Puedes obtener el CAP sin haber superado las pruebas para los permisos D1, D1+E, D y D+E, C1, C1+E, C y C+E. El CAP  es necesario si vas a dedicarte al transporte, ya sea de viajeros o de mercancía, de modo profesional. Tanto en el CAP de viajeros como el de mercancías hay dos tipos de cursos.

CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA

Tiene una duración de 140 horas, de las cuales 10 se destinan a la conducción individual. En esta modalidad, una vez finalizada la formación el alumno tendrá que superar un examen de 100 preguntas tipo test. Las preguntas se valoran con 1 punto cada respuesta que sea correcta y se restan 0,5 puntos por las respuestas incorrectas. Las respuestas  que no se contesten no puntúan ni restan puntos. Para superar el examen será necesario que el aspirante obtenga como mínimo 50 puntos. Si la puntuación es inferior a 50 deberá volver a realizar el examenUna vez finalizado el curso el alumno tendrá 6 meses para superar el examen. Si en este plazo de tiempo no lo supera deberá repetir el curso.

Las comunidades autónomas son las encargadas de realizar los exámenes y poner las fechas, que deberán de ser al menos 6 veces al año. El plazo de inscripción al examen no será inferior a 15 días. Los aspirantes realizarán las pruebas en la misma comunidad autónoma donde hayan realizado el curso. El aspirante que supere el examen se le expedirá la tarjeta CAP.


CUALIFICACIÓN CONTINUA


Los conductores que hayan obtenido  el permiso que habilita la conducción de autobuses  antes del 11 de septiembre de 2008 o el permiso de camión antes del 11 de septiembre de 2009 estarán exentos de realizar la formación inicial debiendo realizar la formación continua según el último número del permiso del DNI. Esta formación tiene una duración de 35 horas.

Una vez completado el curso se le expedirá la tarjeta CAP. Es obligatoria realizar la formación continua cada 5 años y antes de volver a la profesión en caso de haber dejado de ejercerla y tener la tarjeta CAP caducada.

Los cursos se realizan en centros homologados. No se puede realizar a distancia. El curso es totalmente presencial.

Si posees el permiso de autobús antes del 11 de septiembre de 2008 deberás realizar la formación continua según el siguiente calendario.

  • Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
  • Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015



Si posees el permiso de camión antes del 11 de septiembre de 2009 deberás realizar la formación continua según el siguiente calendario.

  • Si el DNI termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el DNI termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el DNI termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el DNI termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
  • Si el DNI termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016


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